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¿Tu despido es procedente o improcedente?

Esta pregunta se la deberían de hacer todo trabajador que ha sido despedido, pues dependiendo de si su despido es procedente o improcedente tendrá distintas consecuencias para él, pues recibirá una mayor o menor indemnización o bien, podría conllevar obligatoriamente su reincorporación al puesto de trabajo.


En primer lugar, debemos tener claro que existen 2 tipos de despidos:

  • Despido disciplinario, es aquel que se produce por haber un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si argumentan este tipo, pueden despedirte de forma directa e inmediata alegando que has incumplido gravemente el contrato.


  • Despido objetivo, está más relacionado con la situación de la empresa que con el propio empleado, ya que se trata de un despido que se justifica, sobre todo, por una causa o causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa. Es decir, es el que se produce cuando te despiden por causas que tú no controlas, aunque cumplas con tus funciones correctamente.

A su vez estos podrán ser declarados por el Juzgado competente en cada caso, como: procedentes, improcedentes o nulos. Esto quiere decir, que la justificación que da el empresario para despedirte puede ser cierta o no, y de eso va a depender tanto que el despido sea declarado como uno u otro. También va a influir en la forma de calcular la cantidad que te tienen que dar como indemnización por el despido.


  • Procedente: se da cuando los motivos del despido están totalmente justificados y confirmados.


  • Improcedente: es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral prescindiendo de las causas o requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.


  • Nulo: es aquel que viola directamente un derecho fundamental (maternidad, creencias religiosas, orientación sexual, discriminación de género…). Es decir, que el despido tenga que ver con alguna de las circunstancias mencionadas.


Dependiendo del tipo de despido y su posterior declaración por el Juzgado, tras haber impugnado tu despido ante la jurisdicción social, tendrá distintas consecuencias para ti, ya que la indemnización que recibirás variará considerablemente dependiendo de la calificación que de dé el Juzgado al mismo. De esta forma:


Si se trata de un despido objetivo:

  • Y es declarado como procedente (es decir, las justificaciones dadas por el empresario son reales), te corresponderá una indemnización de 20 días por año trabajado.

  • Si es declarado como improcedente, en vez de 20 días por año trabajado la cantidad se calcula por 33 días (salvo que tu contrato sea anterior a 2012 que serían 45 días para el cómputo).

Si se trata de un despido disciplinario:

  • Y es declarado por la jurisdicción social como procedente, no te corresponde ningún tipo de indemnización, pero como decíamos, el empresario tiene que demostrar las causas.

  • En el caso de que fuera declarado como improcedente, el trato es igual que en un despido objetivo. Teniendo en cuenta que el empresario tiene 5 días para decidir si readmite al trabajador o paga la indemnización.

Si tu despido es declarado como nulo por el Juzgado:


Aquí tienes que saber que, si se prueba que se ha vulnerado algún derecho fundamental, conllevaría tu reincorporación al puesto de trabajo.


Independientemente del tipo de despido que sea, y como sea declarado posteriormente en caso de impugnarlo ante el Juzgado, SIEMPRE el trabajador tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo que haya generado. Por lo que, tanto si el despido se produce por causas imputables a la conducta o actitud del propio trabajador, como sí se da por causas de la empresa, el trabajador despedido tendrá derecho a cobrar el paro que le corresponda conforme al tiempo cotizado que tenga.


Además, es muy importante que sepamos que los trabajadores sólo cuentan con un plazo de 20 días hábiles para impugnar su despido, por lo que es muy importante asesorarse sobre qué hacer desde el primer momento que se produce el mismo. Desde GAIM ASESORES, te ofrecemos asesoramiento especializado y orientado a tu caso. Si necesitas más información al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores a través del siguiente enlace: https://www.gaimasesores.com/contacta-con-nosotros



María Arenas Jodra

Abogada






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