¿Has tenido un accidente mientras ibas de pasajero en un autobús, metro o tren, mientras viajabas o en el trayecto para acceder a él? Si es así, seguro te interesará este artículo.
Por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, se aprobó el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros - S.O.V.- cuya finalidad, según su artículo 1. es la de indemnizar a los viajeros o a sus herederos, cuando sufran daños corporales en accidentes que tengan lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en dicho Reglamento. Es una modalidad de seguro privado de accidentes que contratas, aunque tú no lo sepas o lo hagas directamente, por el mero hecho de comprar el billete.

Las coberturas de este seguro especial se circunscriben a las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria cuando, un accidente se haya producido en las circunstancias previstas en el artículo 1, y como resultado de ello se haya producido la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.
Es importante conocer que las indemnizaciones por seguro obligatorio de viajeros son compatibles con las que se reciben por el seguro de responsabilidad civil del vehículo en el que circulas o bien el del contrario, si es este el responsable del accidente.
El SOV es un seguro de responsabilidad objetiva, y tienes derecho a recibir indemnización con independencia de la culpa o negligencia del empresario transportista, conductor, empleados e incluso un tercero, por lo que basta acreditar la condición de viajero con el correspondiente título de viaje -billete, pasaje... etc.- y los daños corporales consecuencia del accidente.
Siendo muy desconocido, y, además, su regulación en algunos puntos confusa, las compañías de seguros, o, dejémoslo en algunas compañías de seguros, tienden a denegar las indemnizaciones por defecto, para que te aburras, desistas y ellos se beneficien. Como le ocurrió a W., cliente del despacho que requirió nuestros servicios para reclamar a la compañía aseguradora del SOV que tenía contratada RENFE en el momento de la ocurrencia de su accidente. Se trataba de una caída en la escalera mecánica de acceso al anden de la estación de Parla.
El juzgado de 1ª Instancia 61 de Madrid nos da la razón y condena a la compañía aseguradora a abonar los días de curación (incapacidad temporal sin secuelas) de nuestro cliente con cargo al SOV, con condena al pago de los intereses del art.20 de la Ley de Contrato del Seguro y de las costas para dicha entidad. En su resolución la juzgadora se expresa de forma contundente en el último párrafo de los fundamentos jurídicos y del siguiente tenor:

Si se trata de defender tus derechos lo importante es asesorarse y dejar tu asunto en manos de profesionales expertos que consigan resolver tu problema de manera positiva. Por ello, desde GAIM ASESORES ponemos a tu disposición nuestra experiencia en la reclamaciones tanto por responsabilidad civil como por incumplimiento contractual como garantía de éxito.
Carmen Castro Torres
Abogada-Mediadora
GAIM ASESORES
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