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Vivienda familiar y ruptura de pareja.


La vivienda familiar, tanto en situación de divorcio o separación como en ruptura de pareja de hecho, puede ser uno de los puntos más controvertidos y conflictivos a la hora de llegar a acuerdos. Por ello voy a resolver ciertas preguntas que habitualmente surgen cuando se dan estas circunstancias:

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1.      En una situación de ruptura de pareja, ¿qué relevancia tiene la vivienda familiar?

Evidentemente, ya no podemos convivir todos en la misma vivienda hay que buscar una alternativa habitacional para uno de los progenitores o miembros de la pareja. El código civil en su art.90 establece que, una de las medidas que se ha de adoptar necesariamente por el juez o acordar por los cónyuges, es la que tiene que ver con el uso de la vivienda familiar y por lo tanto, habremos de consensuar qué va a ocurrir con el uso de la vivienda familiar o bien el juez decidirá por nosotros a ese respecto.

 

2.      ¿Qué relación tiene la guarda y custodia con la vivienda familiar?


Cuando los cónyuges o la pareja tienen hijos se ha de garantizar que dispongan de una vivienda que les procure estabilidad puesto que es uno de los aspectos que afecta directamente a su bienestar. Lo que va a primar siempre, por encima de todo, es el interés superior del menor. En consecencia, la vivienda familiar se adjudicará siempre a los hijos, si estos son menores, y al progenitor con quién queden, si es que hay guarda y custodia exclusiva. En el caso de que lo que se estableza sea una custodia compartida, en un contexto de mutuo acuerdo y siendo la vivienda común, tanto si estamos en gananciales o no lo estamos,  los cónyuges podrán decidir tanto sobre el uso de la vivienda como sobre su liquidación; por ejemplo, pueden acordar que uno de ellos se quede el uso durante un tiempo y luego se venda, o que cualquiera de los dos se adjudique la totalidad de la vivienda, o que se venda a un tercero, también alternancia en su uso, etc...


3.      A este respecto, ¿Tiene distinto tratamiento por el hecho de ser matrimonio o pareja de hecho?

No, en este sentido, con respecto al uso de la vivienda tiene el mismo tratamiento.


4.      ¿Y si no hay hijos menores?


Si los hijos son mayores de edad, en principio, no tienen ningún privilegio de uso de la vivienda familiar, por lo que, en un escenario de mutuo acuerdo, los cónyuges o la pareja pueden llegar a cualquier acuerdo sobre ello. Si el escenario no ea amistoso será el juez quién decida cuál de los dos miembros de la pareja usará temporalmente la vivienda hasta su liquidación, en función de la situación económica o de necesidad de cada uno.


5.      ¿En qué casos puede perder la que era la vivienda familiar esa condición, aún existiendo hijos menores? 

Cuando hay convivencia en la vivienda con un tercero. Suele ser habitual que el cónyuge o miembro de la pareja resida con una nueva pareja en la vivienda. En este caso el derecho de uso se extingue porque el inmueble pierde la condición de vivienda familiar.


6.      En el caso de que la pareja estuviera casada en gananciales, ¿se puede consensuar la liquidación de la vivienda familiar dentro del propio convenio regulador? ¿qué ventajas tiene?


Dentro de un contexto de mutuo acuerdo se puede convenir sobre casi todo. Por lo que podremos introducir la liquidación de gananciales y en ella, evidentemente, la liquidación de la vivienda con adjudicación, si cabe, a uno de los dos. La ventaja es que nos ahorramos impuestos y, además, tener que interponer un nuevo procedimiento para realizar esa liquidación. Esta opción no la tenemos si el divorcio es contencioso.


Son muchas más la preguntas que pueden sugir sobre este más que interesante tema, preguntas a las que iremos dando respuesta en próximas publicaciones. Espero que te hayan sido útiles.


Para más información puedes contactar con nosotros, abogados-mediadores expertos en derecho de familia, para que podamos darte una respuesta ajustada a tus necesidades.


Carmen Castro Torres

Abogada-Mediadora

GAIM ASESORES

 
 
 

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