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¿Tiene usted un apellido español atípico?

Existe la posibilidad de salvar un apellido español en peligro de desaparición.


En este artículo, vamos a comentar la posibilidad que puede tener usted de salvar su segundo apellido con el fin de que su hijo/a lo pueda llevar y así no se pierda. El punto de partida es tener un apellido que sea español y que además se encuentre en grave peligro de desaparición.

Para ello, hay que tener claro el marco legal por donde moverse para conseguirlo. En primer lugar, hay que tomar el artículo 57 de la Ley 8 de junio de 1957 sobre Registro Civil, el cual indica como requisitos para poder proceder a un cambio de apellidos:

  1. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

  2. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

  3. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.


Después, tomar el artículo 58 del mismo cuerpo legal citado, el cual es clave para lograr el cambio que se pretende:


No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar apellido contrario a decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español”.


En segundo lugar, nos basaremos en los artículos 205,208 y 206 del Reglamento del Registro Civil, debiéndose tener gran consideración este último, al establecer:


“Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales. Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar artículos ni partículas”.


Por lo que, sí observando dichos preceptos usted cumple los requisitos legales contenidos en ellos, habrá que acreditarlo a través de prueba documental. A tal efecto, será necesario certificación del INE en donde se pueda observar cuántas personas tienen su apellido en España, y así poder acreditar si éste está en grave peligro de desaparecer; junto con un informe que habrá que encargar su elaboración a una empresa de servicios de genealogía, la cual realiza un profundo estudio de búsqueda documental en el cual se podrá acreditar y concluir si su segundo apellido es o no un apellido de génesis española.


De esta forma, lo primero que habrá que hacer es promover junto con el otro progenitor de su hijo/a menor, un cambio de apellidos de la manera que se pudieran unir sus dos apellidos en uno solo, y que por tanto su progenitor pasase a poseer “SU PRIMER APELLIDO-SU SEGUNDO APELLIDO” como su primer apellido (a modo de ejemplo mis apellidos ARENAS-JODRA). De manera que quedaría: “NOMBRE DEL MENOR + ARENAS-JODRA + PRIMER APELLIDO DEL OTRO PROGENITOR”.


Esto se presentará ante el Registro Civil que corresponda, que será el del domicilio del/la menor y de los solicitantes en calidad de sus representantes legales. En caso de que el Registro Civil rechace dicho cambio se acudirá a la vía judicial, en donde gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo 629/2021 de fecha 27 de septiembre, objeto de este artículo, las personas que en un futuro quieran solicitar la unión de sus dos apellidos con el fin de que no se pierda un apellido español en peligro de desaparecer, se podrán basar en la misma para conseguirlo, por ser considerada tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo en el citado fallo “causa justa y legítima”.


De manera que, hay que destacar el gran trabajo llevado a cabo por el compañero Letrado que consiguió la misma, debido a que le llevó hasta nuestro Alto Tribunal, únicamente el fin de conseguir que su segundo apellido lo pudiera llevar su hija menor y así no desapareciera el mismo. Al conseguir un gran avance en nuestra jurisprudencia, ya que, el pasado mes de abril se derogó la Ley 8 de junio de 1957 sobre Registro Civil, entrando en vigor la nueva Ley de Registro Civil de 2011, la cual no contiene disposición alguna para salvar un apellido español. Pero, gracias a la mencionada Sentencia podrán llevarlo a cabo, además de poder seguir alegando el artículo 208 del Reglamento del Registro Civil, el cual sigue en vigor hasta la fecha y contempla dicha posibilidad.


En conclusión, los apellidos son más que una simple identificación y diferenciación del resto, se trata de nuestro origen e historia familiar, llegando incluso a estar protegidos y amparados por nuestro Estado, tal y como hemos analizado, cuando siendo un apellido de ascendencia española se encuentra en grave peligro de desaparecer.





María Arenas Jodra

Abogada





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