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¿Se puede renunciar a las deudas heredadas de los familiares fallecidos?

La respuesta es sí. Si son más las deudas que los bienes y no te resulta beneficiosa puedes renunciar a la herencia. La condición de heredero/a universal implica que se asumen los bienes dejados por la persona fallecida, pero también las deudas. De manera que, los herederos serán responsables de las mismas. Conocido esto, el heredero también debe ser consciente de lo siguiente: si se renuncia a una herencia se rechaza todo, no solo las deudas.


Si se renuncia una herencia, ¿a quién pasa?, ¿Quién recibe la herencia que el beneficiario decide rechazar?

En este supuesto, nos encontramos dos opciones:

  • Renuncia pura y simple. En este caso, esa parte de la herencia pasa a los herederos de siguiente grado o coherederos o bien por quien marque el testamento, si así se recogiese. Es posible que se trate de hermanos o de parientes del siguiente grado. Además, el heredero que renuncia pura y simple a la herencia no debe pagar impuestos.


  • Renuncia a beneficio de una tercera persona. Si se renuncia una herencia en beneficio de otra persona, estaríamos técnicamente, ante una cesión de ese derecho a la herencia. Esto supone, principalmente, que el heredero, pese a rechazar la herencia, sí debería asumir el pago de los impuestos correspondientes.


Cabe señalar, que la fórmula más utilizada en caso de heredar deudas junto con los bienes y derechos de la persona fallecida es aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso, el heredero responde de las deudas de la persona fallecida con el patrimonio heredado, y no con el suyo propio. Si hay más de un heredero, todos responden solidariamente, aunque el acreedor se dirija a uno de ellos.


En ocasiones, son los propios herederos quienes tienen deudas, pudiendo sus acreedores embargar dichos bienes heredados para satisfacerlas. Así pues, otro motivo para la renuncia es intentar favorecer a alguien libre de deudas que la pueda disfrutar.


Sin embargo, si el heredero tuviera deudas y renunciara una herencia, sus acreedores podrán pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre del heredero. De manera que, sus acreedores cobrarán de la herencia rechazada hasta cubrir el importe de sus créditos, y el exceso de ésta en ningún caso se adjudicaría al renunciante.


Por último, hay que recalcar que la renuncia a la herencia es irrevocable. De forma que, si rechaza una herencia que le correspondía, no podrá dar marcha atrás. Por ello, antes de renunciar a una herencia es fundamental que consulte con un abogado, para así conocer todas las posibilidades que puede tener y ser aconsejado en todo momento.


Si quiere consultar o ampliar información sobre su caso en particular, puede ponerse en contacto con nuestros asesores en el siguiente enlace: https://www.gaimasesores.com/contacta-con-nosotros



María Arenas Jodra

Abogada




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