Una pareja de hecho, con respecto a determinadas situaciones, no tiene la misma consideración ni protección jurídica que un matrimonio. Por muy larga y estable que haya sido la convivencia, incluso si tienes hijos, llegada la ruptura puedes encontrarte con sorpresas desagradables que ni te habías planteado. Por ejemplo, haberte dedicado a la familia en exclusiva y no tener derecho a ninguna compensación cuando se rompe la relación, o después de tantos años trabajando en casa y sin cotizar que llegues a la jubilación sin derecho a pensión, o tener que salir de la vivienda familiar porque no es tuya, entre otras.
Tanto es así que nuestro Tribunal Supremo, en alguna de sus sentencias, al respecto de este tema nos dice que las parejas de hecho estén o no registradas como tales, “tienen carácter alegal y ajurídico, que no ilegal y antijurídico y por ello producen o pueden producir una serie de efectos, pero nunca los mismo que un matrimonio”.
Pero estas consecuencias indeseables se pueden evitar si antes de empezar a convivir o durante la convivencia llegamos a acuerdos económico-familiares que regulen la relación y que determinen los efectos de una posible, aunque no deseada, ruptura en el futuro.
Como Abogados de Familia en Fuenlabrada ¿Qué recomendamos recoger en ese Convenio?
· Pactos relacionados con el régimen económico por el que vuestra relación se va a regir: sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación. Nuestro Tribunal Supremo al respecto indica que la pareja de hecho puede pactar su propio régimen económico aplicable y ante una ruptura habrá que estar a los pactos relativos a la liquidación de la relación que haya acordado la pareja.
· Cómo pagar los gastos comunes en tanto que dure la relación.
· Pactar cuestiones relativas al uso y a la liquidación de la vivienda familiar y otros bienes comunes, si llega la ruptura. También sobre el ajuar doméstico.
· Pactos sobre ingresos comunes y cómo pagar las deudas.
· Se puede recoger pactos de compensación por la ruptura, entre ellos por dedicación familiar.
· La contribución de cada una a las tareas domésticas.
· Cualquier pacto que tenga que ver con cuestiones patrimoniales.
· También se podrán recoger pactos sobre cuestiones parentales relacionados con los hijos.
Muy importante tener en cuenta que, para que puedan ser considerados y admitidos por los Tribunales, los pactos tienen que ser expresos y escritos, sólo se admitirán los pactos tácitos si son debidamente probados y esto, a la postre, no acaba siendo sencillo.
En consecuencia, y para evitar sorpresas futuras indeseadas desde GAIM ASESORES, Abogados Mediadores de Familia en Fuenlabrada, nos ponemos a tu disposición para facilitar los acuerdos sobre los temas citados y redactar el convenio que acabe regulando tanto tu relación de hecho presente como las consecuencias de una hipotética ruptura en un futuro.
Carmen Castro Torres
Abogada Experta en Derecho de Familia-Mediadora Familiar
Comments