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La separación con hijos sin estar casados.

¿Qué ocurre si una pareja con hijos decide romper su relación sin estar casados?


En este caso, se debe de iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales. La tramitación judicial de este procedimiento es muy parecida a la de cualquier divorcio o separación, lo que les va a diferenciar es que en la separación de una pareja con hijos que no está casada sólo se van a regular las medidas que afecten a los hijos menores, sin dictarse sentencia respecto a la ruptura sentimental. Ya que, al no existir matrimonio, no va a existir divorcio, pero sí se debe de regular todo lo relativo a los hijos menores, ya sea a través de convenio regulador o sentencia, tal y como veremos a continuación.


A nivel procesal, se van a aplicar los mismos criterios que se tienen en cuenta en una separación o divorcio, para decidir sobre las medidas paternofiliales. Por lo que, si existe mutuo acuerdo entre ambos progenitores, el procedimiento será más rápido; pero, en el supuesto de no existir acuerdo el proceso será mucho más complejo.


En caso de ser un proceso amistoso, al haber llegado a un mutuo acuerdo entre ambos progenitores, estos decidirán sobre las citadas medidas y se plasmarán sus decisiones en el convenio regulador. Para realizarlo se necesitará estar asistido por un abogado/a y representado por un procurador/a, una vez hecho y firmado por ambas partes se presentará ante el Juez/a para ratificarlo por ambos cónyuges, y así reconocerse en sentencia al ser homologado por el juez.


En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre las partes, se llevará a cabo un procedimiento contencioso. Aquí será el Juez quien, tras examinar todas las circunstancias de ambos progenitores decidirá, siempre priorizando el interés del menor, sobre las mismas.


¿Cuáles son estas medidas paternofiliales?


Guarda y custodia: la cual podrá ser exclusiva para un solo progenitor, o bien, compartida entre ambos progenitores. Ésta dependerá de los intereses de los hijos menores, así como de las circunstancias económicas y laborales de los padres.


Régimen de visitas y comunicación con sus hijos: en caso de existir una custodia exclusiva para uno de los progenitores, el otro progenitor que no ostente dicha custodia tendrá derecho a visitar, comunicarse y estar con sus hijos.


Pensión de alimentos: ésta se va a fijar siempre teniendo en cuenta los gastos de los hijos, y los ingresos de sus progenitores.


Uso de la vivienda familiar: como regla general, aquel progenitor que tenga la custodia exclusiva de los menores tendrá derecho a usar la vivienda familiar, pero si bien es cierto que existen excepciones.


¿Qué pasa con el patrimonio en común de ambos progenitores?


En cuanto al patrimonio en común, al no haber matrimonio, no existe un régimen económico de gananciales entre ambas partes, por lo que no se va a realizar una disolución. De esta forma, las propiedades que la pareja tenga en común, es decir, que compartan la titularidad, tendrán que resolverse a través de una extinción de condominio o también llamado “división de la cosa común”. A través de ésta lo que se va a realizar es liquidar los bienes y adjudicar lo que le corresponda a cada una de las partes, que podrá ser también de mutuo acuerdo o por vía contenciosa, siendo éste un procedimiento distinto del trámite judicial de las medidas paternofiliales, que solo afecta a los hijos.


¿Pueden solicitar una pensión compensatoria quienes, aunque no estuviesen casados, tras la ruptura hayan pasado a tener una peor situación económica?


Antes de nada, he de señalar que la pensión compensatoria es una prestación que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, ésta se da cuando la ruptura de la pareja produce un desequilibrio económico a uno de ellos respecto a la situación que tenía antes de la separación.


En este sentido, en caso de que la pareja no esté casada ni sea pareja de hecho, no tendrán derecho a una pensión compensatoria, salvo que así lo hayan pactado ambas partes. Esto es debido a que nuestro Código Civil recoge como requisito para solicitar y conceder la misma el que haya existido un matrimonio.


Por tanto, no se podrá solicitar lo que se denomina pensión compensatoria, pero sí se podrá pedir una indemnización alegando la “acción de enriquecimiento injusto”, si con la separación una de las partes se enriquece y la otra se empobrece. SIEMPRE Y CUANDO concurran los requisitos para apreciar un enriquecimiento injusto de la otra parte de la pareja, requisitos establecidos por nuestro Alto Tribunal y que se tienen que examinar con detenimiento. Como puede ser, por ejemplo, cuando uno de los miembros de la pareja se ha dedicado en exclusiva a la atención familiar, por lo que solo el otro ha podido desarrollar su carrera profesional.


En definitiva, al tratarse de un proceso muy delicado, al enfrentarse a una ruptura y más al haber menores, lo mejor sería atravesar el mismo de la mano de profesionales que te guíen y asesoren jurídicamente en todo momento en los pasos y medidas que deben de ser llevadas a cabo en cada fase.



María Arenas Jodra

Abogada











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