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La fianza en el alquiler

¿Qué pasa si no deposito la fianza del alquiler?


Lo primero de todo hay que puntualizar que cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda, existe la OBLIGACIÓN de entregar por parte del arrendatario en concepto de fianza la cantidad de una mensualidad del importe de la renta convenida. En caso de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, como por ejemplo locales, la fianza será de dos mensualidades.


Esta fianza será recibida por el dueño o arrendador, el cuál tiene la obligación de depositarla en el organismo correspondiente que cada Comunidad Autónoma haya designado, en el plazo y en la forma que se establezca en cada una de estas normativas. En el caso de que el arrendador no deposite la fianza podrá arriesgarse a la imposición de distintas multas, cuya cantidad variará dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se debe depositar la fianza.


Centrándonos en la Comunidad de Madrid, la fianza se deberá de depositar en el IVIMA, en el plazo de 30 días. Si el arrendador no ha ingresado la fianza será la Inspección del IVIMA quien le propondrá que deposite la fianza que hasta ese momento no había depositado. En caso de que acepte dicha propuesta y la deposite en un plazo de 30 días, dará lugar a una sanción leve y no a una grave.


La consecuencia de que sea calificada como leve en vez de grave será que la cuantía de la multa variará significativamente, ya que la infracción leve será sancionada con multas que pueden ir desde el 5% hasta el 25% y la grave desde el 26% hasta el 50%, de la cuantía de la fianza no depositada.


En el caso de que no acepte dicha propuesta o que la acepte, pero no la deposita en el plazo de 30 días, el Inspector comenzará el procedimiento sancionador oportuno, por infracción grave.


Además de responsabilidad administrativa, puede derivar responsabilidad civilfrente al inquilino de la vivienda por los daños y perjuicios que le puede haber ocasionado por el incumplimiento de sus obligaciones. Ya que, a modo de ejemplo, si el arrendador no deposita la fianza, la Agencia Tributaria no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, ya que el previo depósito de la fianza es una exigencia legal para acogerse a estas deducciones.


Ahora bien, si el arrendador deposita la fianza, pero no me la devuelve tras la finalización del contrato de arrendamiento, ¿Qué puedo hacer?


La fianza suele suponer un quebradero de cabeza en los momentos de finalización del contrato de arrendamiento, debido a que en muchas ocasiones el propietario intenta eludir su devolución con diferentes excusas, que sin embargo en muchas ocasiones no cuentan con ningún soporte legal.


Así, en caso de que el dueño de la vivienda que tiene alquilada se niegue a devolverle la fianza lo primero que recomendamos hacer es intentar una solución extrajudicial, hablando con él y explicándole que la fianza que en su día se le abonó cuando se formalizó el contrato de arrendamiento tenía como finalidad que al terminar el contrato se le devolviese la finca en buen estado y sin adeudarle cantidad alguna con motivo del contrato (como por ejemplo los gastos de luz, gas, comunidad de propietario …). De esta forma, si él, como inquilino, ha cumplido el contrato, el arrendador tiene la obligación de devolvérsela.


Si no es posible la solución amistosa es aconsejable que el inquilino le envíe un burofax solicitando la devolución de la fianza y advertirle de que en su defecto se ejercitarán las pertinentes acciones judiciales en su contra. Así, si tras recibir el burofax no procede a reembolsar la fianza, se iniciará un procedimiento judicial requiriendo al arrendador la devolución de esta.


Por todo esto, debemos de subrayar la importancia de seguir las siguientes recomendaciones para evitar desenlaces indeseados:


  • ·Nada más entrar de alquiler revisar que la vivienda se encuentra en perfectas condiciones. Si se detectasen desperfectos, deberemos de comunicarle al dueño lo que presenta la finca, se recomienda que esto se haga por medio de burofax ya que de palabra no quedará constancia.


  • Igualmente se recomienda hacer algunas fotografías del estado de la casa, en las cuales es importante que aparezca la fecha digitalizada de cuando se tomaron, para así probar el estado real de la vivienda cuando entramos en ella.


  • ·Cuando se termine el contrato, y se tenga que entregar las llaves, se recomienda que se firme un documento por ambas partes en el que se haga constar que, revisada e inspeccionada la vivienda por el arrendador, no figuran daños ni en la casa ni en el mobiliario.


  • En el caso de que no sea posible visitar la vivienda junto con el propietario cuando nos marchemos, y por tanto no podamos suscribir documento donde conste el estado de la misma, se recomienda que se hagan fotografías del estado en que dejamos la vivienda, siendo importante, tal y como apuntábamos antes, de que aparezca la fecha digitalizada de cuando se tomaron las mismas.


En conclusión, siempre que tengamos claro que el arrendador no lleva razón negándose a devolver la fianza, al haber cumplido usted con su parte del contrato, entregando la vivienda en perfectas condiciones, recomendamos que se reclame el reembolso de ésta, aunque la cantidad no sea elevada. De este modo, tanto si soy arrendatario y quiero que al finalizar el contrato me devuelvan la fianza que deposité en su día, como si soy arrendador y no quiero que se me imponga una multa por no cumplir con la obligatoriedad de depositar la fianza en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, tendré que actuar siempre con precaución y siguiendo las directrices legales.


En caso de cualquier duda o problemas con el alquiler de una vivienda, se puede poner en contacto con GAIM ASESORES a través del siguiente enlace: https://www.gaimasesores.com/contacta-con-nosotros



María Arenas Jodra

Abogada






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