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El Supremo detalla en una sentencia 27 reglas para condenar el maltrato habitual

El Tribunal Supremo (TS) ha marcado en una sentencia las 27 reglas para configurar lo que denomina “el abecedario del maltrato habitual”, un documento en el que analiza y señala las características de este delito, como el ambiente en el que se comete, el testimonio de la víctima o la relevancia, o no, de la denuncia previa. Esto es de gran importancia, ya que servirán para que los jueces de instancias inferiores puedan calificar más fácilmente a través de las mismas a un sospechoso como maltratador habitual, dado que en muchas ocasiones la víctima es el único testigo y no siempre sale corriendo al hospital y hay pruebas de los golpes o la violencia sexual.


La sentencia, ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña y ratificada por el TSJ de Galicia de 17 años de prisión a un hombre por delitos de maltrato habitual y agresión sexual continuada. Con el maltrato habitual, se detalla en la sentencia, el bien jurídico que protege el Código Penal es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por lazos familiares o de convivencia, recogido en el artículo 173 del citado cuerpo legal.

A raíz de este fallo, el Tribunal detalla en 27 reglas un catálogo que incluye, entre otras, las siguientes características del maltrato habitual en el hogar, como se ejerce, como afecta a la víctima y sus consecuencias:

  • Destaca el Supremo, que en la mayoría de las ocasiones la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado es el testimonio de la víctima, por lo que no se puede prescindir de ella.


  • El delito analizado "produce un daño constante y continuado" y hace creer a las víctimas que no tienen salida, hasta que, en ocasiones, se llega a un punto en el que se produce un hecho grave y se decide denunciar por haber llegado a un límite a partir del que la víctima ya no puede aguantar más actos de maltrato hacia ella y, en ocasiones, también, hacia sus hijos. Que la víctima se decida, al final, a denunciar los malos tratos habituales tras un hecho de gravedad, no altera su credibilidad.


  • En este contexto, insisten, no podrá tenerse en cuenta el tiempo que haya tardado la víctima en denunciar, ni el número de denuncias interpuestas (no pudiéndose exigir un número concreto), para dar mayor o menor credibilidad a su relato. Esto se debe a que en el momento que la víctima decide acudir a comisaría, al juzgado o bien romper con su relación se multiplica el peligro de que el agresor lleve a cabo un hecho de “mayor gravedad”. Además, el tribunal destaca que el “sometimiento psicológico” que provoca el maltrato determina la paralización de tomar decisiones libres a la víctima.


  • La violencia psicológica ejercida por el agresor provoca un “clima de insostenibilidad emocional” en toda la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual. Y es que, según el Supremo, con el maltrato habitual "se ejerce un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia", a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo "sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto", resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados.


  • El maltrato habitual puede manifestarse de forma física -alertan- pero también psicológica, “pudiendo causar, incluso en algunos casos, más daño a las víctimas que el maltrato físico, por cuanto aquél puede que ni tan siguiera lleguen a percibir que están siendo víctimas”.


  • Se sanciona la “misma habitualidad”, la perversidad de una conducta reiterada que se traduce en un clima "hostil y vejatorio" continuo, que puede manifestarse tanto de forma física como psicológica. Se trata, insisten los magistrados, de una convivencia insoportable, en la que el hombre desprecia la dignidad personal de la mujer y esta "vive y respira en una situación de miedo, depresión y ansiedad, temiendo, incluso, por su vida”.


  • La habitualidad, insisten, no es un problema aritmético que exija un número mínimo de agresiones. "Responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático que los hechos probados describen de forma muy plástica y viva". Por ello, los magistrados destacan que el maltrato habitual genera la existencia de un solo delito, aunque ese clima habitual violento pueda afectar a varias personas, víctimas todas de ese "ambiente infernal e irrespirable".


  • El maltrato habitual, continúan reiterando, crea una situación de dominio a través de "vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona".


En conclusión, tras realizar el estudio y análisis de esta sentencia podemos afirmar la importancia que tiene la misma en nuestro ordenamiento jurídico. Ya que produce un gran avance para poder enjuiciar de un modo más claro y rápido a un acusado como “maltratador habitual”, al tener ya un guión preestablecido, confeccionado por nuestro Alto Tribunal, que de cumplirse las características comprendidas en él se podrá calificar de un delito como “maltrato habitual” sin ningún tipo de dudas.


María Arenas

Abogada




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