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¿A quién le conceden el uso de la vivienda familiar, y hasta cuándo?

Uno de los aspectos más controvertidos dentro de la separación y el divorcio es la atribución del uso de la vivienda familiar.


De manera que, lo primero que debemos de entender es que, cuando se solicita el uso de la vivienda familiar, lo que se discute no es la propiedad de la misma, la cual seguirá siendo de su legítimo titular, sino su uso y disfrute.


Una vez que aclarado esto, tenemos que diferenciar si ambos tienen hijos menores o no. De este modo, ¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar si la pareja tiene hijos menores?

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar corresponde, en primer lugar, a los hijos menores y al cónyuge que tenga su custodia y por tanto queden en su compañía, incluso cuando la casa sea propiedad exclusiva del progenitor que no tiene la custodia de los hijos, teniendo éste que salir de la vivienda familiar. Cuando la custodia sea compartida, se podrá alternar el uso de la vivienda familiar entre ambos cónyuges, o bien se podrá asignar su uso a uno sólo de ellos cuando tenga un mayor interés o necesidad de protección, pero la solución de la alternancia no es muy recomendable, entendiéndolo así también nuestro Tribunal Supremo.


¿Y a quién le corresponde el uso de vivienda familiar cuando la pareja no tiene hijos? No habiendo hijos, en principio, el uso y disfrute de la vivienda corresponderá al cónyuge que sea el propietario. Si bien podrá acordarse que el uso de la misma, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no propietario, siempre que, atendidas las circunstancias de dicha persona, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.).


¿Hasta cuándo le pueden asignar el uso de la vivienda familiar? Una vez que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad, se debe de proceder a una modificación en la atribución del uso de la vivienda familiar. En algunos casos, este punto ya está previsto en el Convenio Regulador y no requiere de mayores medidas. Pero, cuando no existe un límite expreso, las opciones más frecuentes son:


  • Si la casa es de titularidad de ambos cónyuges, se atribuye a aquel que se encuentre en situación de mayor necesidad de protección o mayor interés. También existe la posibilidad de venta del inmueble y la distribución equitativa del monto cobrado por la compraventa, o la adjudicación a uno de los dos compensando al otro.


  • Cuando el bien inmueble en cuestión es propiedad de uno de los cónyuges, será éste quien tenga el derecho de uso de la vivienda.


En definitiva, la atribución del uso de la vivienda familiar no es un derecho permanente, sino que tiene una condición de temporalidad y está sujeto a variaciones que puedan surgir en el futuro. De manera que, si se han modificado las circunstancias y merece la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, lo mejor es consultar con un abogado para saber cómo debe de proceder. Desde GAIM ASESORES, , como especialistas en derecho de familia te ofrecemos asesoramiento especializado y orientado a tu caso, pudiéndose poner en contacto con nuestros asesores a través del siguiente enlace: https://www.gaimasesores.com/contacta-con-nosotros




María Arenas Jodra

Abogada







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