Con el comienzo del periodo escolar y los preparativos para la vuelta al colegio, vienen los gastos necesarios para adquirir el material escolar. Hecho que para los padres casados no hay duda de a quien le corresponde asumirlos, ya que sería a la unidad familiar. Pero, ¿qué ocurre entre los padres separados y divorciados?, ¿se consideran gastos ordinarios y por tanto incluidos en la pensión alimenticia?, ¿se consideran extraordinarios y por eso hay que abonarlos al 50% entre ambos progenitores?, ¿qué hago si mi expareja no quiere participar en el pago de dichos gastos?
La respuesta nos la ha dado el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias, citaremos como ejemplo la Sentencia número 579/2014 de 15 de octubre, de la Sala de lo Civil, Sección 1ª del Tribunal Supremo, la cual dice:
“Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.»
Por tanto, podemos afirmar que el progenitor que no tiene la custodia de su/s hijo/s NO tiene la obligación de pagar la mitad de los gastos ocasionados en material escolar, ya que estos NO se consideran gastos extraordinarios, así pues, se consideran que están inmersos dentro de la pensión por alimentos.
Y si no hay pensión de alimentos, ¿tendría que pagar los gastos escolares?
En el caso de que exista una custodia compartida en la cual no haya pensión de alimentos, los gastos de material escolar deberán de ser abonados al 50% por ambos progenitores. Sin embargo, en el supuesto de que estuviera establecida una pensión alimenticia, se entenderán que dichos gastos se incluyen en ella.
Pero, antes de nada, es IMPORTANTE señalar que, a pesar de este criterio enunciado por el Tribunal Supremo, siempre debemos de atender a lo estipulado en nuestro convenio regulador o sentencia. Ya que puede caber la posibilidad de que existan pactos entre las partes acerca de los mencionados gastos, llevándose a cabo lo establecido ahí y no lo señalado por nuestro Alto Tribunal. Ya que el pacto los vinculará y deberán cumplirlo en los términos que haya sido acordado.
Entonces, ¿Qué podemos considerar como gastos extraordinarios?
Se consideran gastos extraordinarios todos aquellos que no se pueden prever, de los que no se sabe si se producirán, ni cuándo lo harán. Como por ejemplo pueden ser las actividades extraescolares y los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.
Estos gastos se dividen en dos grupos. Por un lado, tenemos los gastos extraordinarios necesarios, como pueden ser por ejemplo el tener que comprar unas gafas, los cuales no requieren el previo consentimiento del progenitor que no tiene la custodia. Y por el otro lado, tenemos los no necesarios, como pueden ser por ejemplo las clases de futbol, las cuales si van a necesitar el previo conocimiento y autorización del progenitor no custodio.
En este supuesto, estos deberán de ser abonados por ambos progenitores conforme a la proporción acordada, o en caso de no existir acuerdo al 50%.
Si el otro progenitor no paga los gastos escolares, ¿Qué puedo hacer?
En caso de que el progenitor no custodio abone cada mes su pensión alimenticia, no se le podrá reclamar los gastos de material escolar. Y en el caso de que se le reclamen, éste se puede negar a pagarlos, al encontrarse los mismos incluidos dentro de la pensión alimenticia que abona. Salvo, que en su convenio de divorcio o separación se acuerde expresamente que el abono de dichos gastos de material escolar se abonarán de manera independiente a la pensión de alimentos.
Si los gastos extraordinarios deben de asumirse al 50%, el progenitor que haya pagado ese gasto podrá reclamar el abono al otro progenitor de la parte que le corresponde pagar a este último, de forma extrajudicial y amistosa o judicialmente. Si de forma amistosa, tras presentarle la factura, el otro progenitor no abona su parte, solo queda la opción de acudir a la vía judicial y reclamar el pago ante el Juzgado. Para presentar esta demanda de ejecución, necesitarás estar defendido por un abogado/a y representado por un procurador/a. El/la Juez lo notificará al progenitor que impaga y le dará un plazo voluntario de pago, advirtiéndole de que, si no lo hace, se procederá a embargar su salario o sus bienes.
En conclusión, la pensión de alimentos engloba una serie de gastos que muchas veces son totalmente desconocidos por los padres. Los cuales, lo más conveniente es que sean sabidos por ambos progenitores para evitar discusiones y enfrentamientos innecesarios.
María Arenas Jodra
Abogada
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