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Todo lo que debes saber sobre la condena en costas

En primer lugar, debemos definir la condena en costas como la imposición del pago de los gastos imprescindibles que se deben abonar durante un proceso judicial. Su cuantía se determina al final del proceso judicial, y la práctica el Letrado de la Administración de Justicia.


Debe quedarnos claro que con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, cada parte deberá correr con el pago de los honorarios de su abogado, procurador y peritos. Ahora bien, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar al Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial.

Estos gastos abarcan los honorarios del abogado y procurador, los honorarios del perito judicial, si es que ha intervenido, y también pueden incluir gastos en copias, notificaciones judiciales, faxes, burofaxes, inserción de anuncios o edictos, si fueren obligatorios. También puede ocurrir que el Juez no haga pronunciamiento alguno sobre condena en costas, en cuyo caso cada uno de los litigantes deberá de pagar los honorarios de su abogado y procurador y los gastos por mitad.


En el caso de que se nos haya concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, podrás contar con abogado y procurador de oficio y por tanto no tendrás que pagar sus honorarios, y no tendrás que pagar las costas de contrario si hay condena, aunque la condena sigue vigente por un plazo de 3 años, durante los cuales deberán hacer efectivo el pago si se verifica una mejora de su economía.


En conclusión, una buena redacción de la demanda puede conllevar a una condena en costas a la otra parte, y como consecuencia le serán reintegradas las cantidades que desembolsó a su abogado y procurador. Desde GAIM ASESORES, como especialistas en derecho de familia te ofrecemos asesoramiento especializado y orientado a tu caso, pudiéndose poner en contacto con nuestros asesores a través del siguiente enlace: https://www.gaimasesores.com/contacta-con-nosotros



María Arenas Jodra

Abogada




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