Si el padre o la madre de tus hijos no cumple con lo estipulado en el Convenio Regulador o en la Sentencia, en lo relativo al pago de la pensión de alimentos, puedes reclamársela.
Cuando se trata de hijos menores debemos de recordar que, una vez se dicte la sentencia, el obligado al pago de los alimentos deberá pagarlos desde la fecha de interposición de la demanda.
Otra cuestión importante es que, aunque no se haya dictado aún sentencia por el Juzgado acordando el establecimiento de la pensión de alimentos, en caso de haber hijos menores, existe la obligación por parte de ambos progenitores de cubrir las necesidades mínimas de estos, como pueden ser sustento, habitación y vestimenta. En caso de que estas obligaciones no sean atendidas voluntariamente por alguno de los progenitores, puede dar lugar a que se persigan estos hechos mediante una denuncia penal por un presunto delito de abandono, con las graves consecuencias que ello puede conllevar.
Por último, hay que recordar que una vez reconocida en sentencia la pensión de alimentos hay un plazo de prescripción de 5 años para la reclamación de la pensión de alimentos impagada (o 3 años en Cataluña).
¿Qué ocurre si el obligado al pago de los alimentos se declara insolvente?
En el supuesto de reclamar judicialmente el pago de la pensión de alimentos, y no se encontrasen bienes del progenitor deudor para poder embargar las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos, no habrá posibilidad de cobrar las cantidades adeudadas. Esto no quita que la obligación de pago persista y que vaya generando deudas e intereses, hasta el momento en que el progenitor demandado venga a mejor fortuna.
En conclusión, la pensión de alimentos es un derecho de tus hijos y el impago de la misma puede llegar a constituir delito, por lo que te recomendamos que, si tu situación económica cambia, y no puedes hacerte cargo de su pago, es conveniente que consultes con un/a abogado/a EXPERTA EN DERECHO DE FAMILIA, para buscar soluciones y alternativas.
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María Arenas Jodra
Abogada
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