Muchos son los trabajadores que sufren retrasos a la hora de cobrar sus nóminas, o incluso tienen que soportar que la empresa no les pague. ¿Pueden hacer algo estos trabajadores ante tal situación? La respuesta es sí.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar al Juzgado de lo Social competente, la extinción de su contrato de trabajo, es decir, su auto despido, en caso de retraso en el pago de las nóminas o el impago de las mismas. Siempre y cuando, el retraso se produzca de manera reiterada, por ejemplo, se han retrasado de media unos 13 días durante 9 meses en el pago de tus nóminas; o si bien directamente ni te las pagan, podrás solicitar la extinción de tu contrato según los tribunales a partir del impago de 3 nóminas más una paga extra.
Este auto despido producirá que se te reconozcan todos los derechos como si de un despido improcedente se tratara, por lo que tendrás derecho a percibir una indemnización de 33 días por año, así como la prestación por desempleo que te corresponda según el tiempo cotizado que tengas.
En conclusión, es muy importante un adecuado asesoramiento ante cualquier situación laboral irregular por la que estés pasando. Desde GAIM ASESORES te ofrecemos asesoramiento especializado y orientado a tu caso. Si necesitas más información al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores a través del siguiente enlace: https://www.gaimasesores.com/contacta-con-nosotros
María Arenas Jodra
Abogada
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