A quién le corresponde la casa, cómo afecta la existencia de hijos menores de edad a la vivienda, o hasta cuándo se puede tener el uso y disfrute de la misma, son las dudas más frecuentes que se tienen en el supuesto de divorcio, separación o ruptura sentimental.
En primer lugar, ¿Qué se considera como vivienda familiar? Es aquella vivienda que, durante el matrimonio o unión de pareja, se utiliza como domicilio habitual.
Teniendo claro esto, ¿a quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura, CON HIJOS MENORES DE EDAD?
La atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del TIPO DE GUARDA Y CUSTODIA que se establezca en relación con los hijos menores.
Custodia monoparental o exclusiva:
Cuanto el régimen de guarda y custodia sea exclusivo de un solo progenitor, y siempre y cuando ambos progenitores no hayan llegado a un acuerdo, el Juez asignará el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.
¿Y si la vivienda es del progenitor no custodio, o de una tercera persona? Aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor que no posee la custodia de los hijos, o de una tercera persona, a falta de acuerdo, su uso se asignará a los hijos y al progenitor custodio. Encontrándose el fundamento de esto en el interés y protección que se debe de dar a los menores.
Custodia compartida:
En la custodia compartida, los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia.
A falta de acuerdo entre los progenitores, será el Juez quien decidirá sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, atendiendo a las características de cada caso y al interés superior del menor.
En este sentido, podemos encontrarnos con varios escenarios dependiendo de quien sea el propietario de la vivienda familiar:
Cuando la vivienda familiar es propiedad de ambos progenitores:
Atribución del uso del domicilio por periodos alternos, permaneciendo siempre los hijos en la vivienda familiar.
Atribución temporal exclusiva a un solo progenitor. Se atribuye a aquel progenitor que se encuentre más necesitado económicamente, de manera que el otro progenitor deberá de tener una vivienda digna para convivir con sus hijos en el periodo que le corresponda.
2. Cuando la vivienda familiar sea propiedad de uno solo de los progenitores:
Atribución temporal exclusiva al progenitor no propietario de la vivienda. Esto se dará cuando el progenitor no propietario sea el más necesitado de protección y el otro tiene posibilidad de vivir en otro domicilio adecuado.
Atribución exclusiva del uso al progenitor titular, siempre y cuando el progenitor no propietario pueda vivir en un domicilio digno.
Custodia partida o distribuida:
Se trata del régimen de custodia menos habitual, el cual consiste en crear dos grupos familiares repartiendo la custodia de los hijos entre los progenitores, es decir, cuando los hermanos viven separados con diferentes progenitores.
A falta de acuerdo entre los progenitores, el Juez decidirá primando el interés superior del menor. Así, se pueden dar las siguientes situaciones:
Atribución del uso de la vivienda familiar al grupo familiar más necesitado de protección.
En caso de que no se pueda acreditar un interés más necesitado de protección se podrá optar entre la división de la vivienda familiar (en caso de ser posible), o bien por el uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar.
¿Qué sucedería cuando los hijos menores de edad alcanzan la mayoría de edad?
El hecho de que los hijos menores de edad alcancen la mayoría de edad causaría la extinción del derecho a uso de la vivienda familiar. Debiéndose de proceder a una modificación en la atribución de la vivienda, atendiendo al interés superior de protección del marido o la mujer (al más necesitado de protección) y por un tiempo determinado.
De esta forma:
Si la casa es de titularidad de ambos progenitores: se atribuirá a aquel que se encuentre en situación de mayor necesidad de protección o mayor interés. También existe la posibilidad de venta del inmueble y la distribución equitativa del dinero adquirido de la compraventa.
Cuando el bien inmueble es propiedad de uno de los progenitores: será éste quien tenga el derecho de uso de la vivienda. Sin embargo, es posible, cuando se dé que el progenitor no titular sea el más necesitado de protección, que el uso de la vivienda se ceda a éste con carácter temporal.
En definitiva, el alcance emocional, familiar y económico de un divorcio puede ser muy relevante si no se toman las decisiones adecuadas durante el proceso. Contar con el asesoramiento de un abogado/a especialista en derecho de familia es imprescindible para conseguir un resultado lo más favorable posible.
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María Arenas Jodra
Abogada
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