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Nuevo cambio para las parejas de hecho

¿Matrimonio o pareja de hecho? Esta pregunta se la realizan a diario muchas parejas al dudar entre llevar a cabo una u otra. Por ello, es importante diferenciar sus características más desconocidas, ya que cada uno de estos conceptos tiene asociados distintos requisitos y derechos.

  • Mientras que para casarte no es necesario acreditar convivir con tu pareja, en el caso de que te quieras hacer pareja de hecho si es necesario acreditar un periodo de convivencia mínimo, el cual será de entre uno a dos años, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se inscriban. Esta convivencia deberá ser acreditada por dos testigos el día de la inscripción.


  • Cuando uno decide contraer matrimonio, tiene la posibilidad de poder decidir el régimen económico. Bien pueden optar por separación de bienes, bien por sociedad de gananciales o bien por régimen de participación. Pero en las parejas de hecho, no existe como tal un régimen económico. Si bien es cierto, la pareja puede establecer ante notario un convenio regulador y fijar en él los pactos que quieran llevar a cabo.


  • Al casarte tu estado civil cambia a casado/a. Pero al hacerte pareja de hecho el estado civil no cambia, es decir, seguirá siendo de soltero/a.


  • Cuando se produce una ruptura, en caso de estar casados el cónyuge desfavorecido podrá solicitar una pensión compensatoria, sin embargo, en el caso de que se produzca la ruptura en una pareja de hecho no existirá dicho derecho, ya que esta pensión sólo está prevista cuando exista previamente un divorcio.


  • En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, en el matrimonio el viudo/a tendrá derecho a heredar. Mientras que las parejas de hecho no tienen derecho a heredar de la pareja fallecida.

Pero, ¿tendría derecho una pareja de hecho a recibir una pensión de viudedad, como sí que lo tienen las personas casadas?


A partir de enero de 2022 se va a producir un gran cambio en cuanto al derecho a percibir las parejas de hecho la pensión de viudedad, ya que LAS PAREJAS DE HECHO TENDRÁN DERECHO A UNA PENSIÓN VITALICIA POR FALLECIMIENTO.


Lo primero de todo, es importante destacar que según la Seguridad Social tendrán derecho las parejas de hecho a percibir la pensión de viudedad cuando sean una relación estable de pareja similar a la conyugal, que pudiendo casarse no tengan un vínculo matrimonial con la otra persona y acrediten (mediante certificado de empadronamiento) una convivencia estable e inmediatamente anterior al fallecimiento, de al menos cinco años ininterrumpidos.


Actualmente, al igual que los matrimonios, para que una pareja de hecho pueda cobrar la pensión de viudedad se le exige cumplir unos requisitos:


  • Que el cónyuge fallecido esté dado de alta, o asimilado al alta, en la seguridad social, y hubiera cotizado al menos 500 días en los 5 años previos al fallecimiento.


  • En el caso de que el cónyuge fallecido no estuviera dado de alta en la seguridad social, o en situación asimilada a la del alta, también se podrá cobrar la pensión de viudedad siempre que tuviera al menos 15 años cotizados.


Pero, existe un requisito “extra” para las parejas de hecho: que los ingresos del cónyuge superviviente durante el año natural anterior al fallecimiento de su conviviente fueran inferiores al 50% de los ingresos del fallecido en caso de tener hijos en común, o del 25% en caso contrario. Es decir, que durante el año previo al fallecimiento de tu pareja no ganaras más que tu pareja de hecho.


A partir del año que viene lo harán en igualdad de condiciones, equiparando el acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios. Al eliminar este último requisito de ingresos actuales, exigido únicamente para las parejas de hecho. Pero, esto no quiere decir que no se incluyan otros, ya que la intención del Gobierno es la de modificar la pensión de viudedad.


En resumen, esto supone un gran avance para aquellos que sean o quieran hacerse pareja de hecho, avance que si bien es cierto no se equipara con los derechos que tiene consigo el matrimonio.


Si quiere consultar o ampliar información sobre su caso en particular, puede ponerse en contacto con nuestros asesores en el siguiente enlace: https://www.gaimasesores.com/contacta-con-nosotros



María Arenas Jodra

Abogada




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