En este artículo vamos a explicarte qué pasos se deben de seguir cuando un inquilino no paga el alquiler, para conseguir que este se ponga al día con los pagos o bien, si no queda más remedio, recuperar la vivienda lo antes posible.
Lo primero que debemos de hacer cuando el inquilino empieza con los primeros retrasos en el pago de la renta, sería tratar de darle una solución de manera amistosa. Es importante destacar que una cosa es que se retrase en los pagos del alquiler y otra cosa muy distinta es dejar de pagar más de un mes de alquiler, que es el caso que nos ocupa.
Estando en este punto, lo recomendable es que primeramente el propietario llame la atención del inquilino, ya sea por teléfono o por escrito. Si tras este toque de atención este no responde, volver a reclamar el pago, pero esta vez de manera fehaciente, es decir, por cualquier medio que suponga una prueba legal de tal requerimiento de pago, como puede ser, por ejemplo, por burofax. Si aún así el inquilino no paga, no habrá más remedio que ir a juicio.
En la vía contenciosa, se puede reclamar lo que se debe, resolver el contrato y solicitar el desahucio del inquilino por impago, o bien las dos cosas. En caso de que su inquilino sea solvente, lo recomendable es que reclame las rentas que le debe. Y, por el contrario, en caso de que no sea solvente, mejor es olvidarse de reclamar las deudas, ya que además de no cobrar nada de lo que te debe, tendrás que hacerte cargo de los gastos ocasionados en el procedimiento judicial, y centrarse en resolver el contrato y recuperar el inmueble.
Hay que destacar que casi el 80% de los casos no llega a juicio, ya que para que se dé esta circunstancia, el inquilino se debe de oponer a la demanda presentada, y esto se tiene que realizar con abogado y procurador. De este modo, si no se opone no habrá juicio y el juez dará directamente la razón al propietario en todo lo que ha solicitado en la demanda, y lo siguiente será ejecutar el desahucio. Por otro lado, si el inquilino se opone a la demanda, entonces sí que habrá juicio, que finalizará con sentencia. Si te dan la razón en la sentencia, que es lo más probable, lo siguiente será ejecutar el desahucio.
Consejos para evitar inquilinos morosos:
Antes de alquilarle tu propiedad a alguien, comprueba la identidad del inquilino, y su solvencia, solicitándole una fotocopia de contrato de trabajo indefinido, sus tres últimas nóminas, y en caso de que sea trabajador por cuenta propia, la última declaración de la renta. Hay casos en los que también se solicita un extracto de los últimos movimientos bancarios, pero esta práctica puede considerarse abusiva. Incluso se podría consultar su solvencia comprobando si tiene un perfil en el fichero de inquilinos morosos.
Otras medidas previstas por la ley son:
Solicitar una fianza, cuyo valor como mínimo tiene que ser la cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta, si es una vivienda.
Garantías complementarias. Además de la fianza legal, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite solicitar una garantía adicional que para contratos de vivienda está ahora (desde el 6 de marzo de 2019) limitada a un valor equivalente a 2 mensualidades de la renta.
Aval personal privado. Pero el propietario tendrá que comprobar también la solvencia del avalista.
Seguro de impago. Algunas aseguradoras cubren el impago del alquiler, el desahucio y los desperfectos de las viviendas.
En conclusión, estamos ante un proceso complejo, que precisa la intervención de profesionales especializados ante los contratiempos e imprevistos que pueden surgir. Por lo que si usted está ante este problema, y quiere consultar información sobre su caso en particular, puede ponerse en contacto con nuestros asesores en el siguiente enlace: https://www.gaimasesores.com/contacta-con-nosotros
María Arenas Jodra
Abogada
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