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Me deben dinero, ¿Que hago?

Si alguien te debe dinero, lo primero que hay que hacer es intentar el cobro de la deuda extrajudicialmente. Dado que, cuando se gestiona el cobro de una deuda lo más importante es recuperar el dinero, y la mejor forma de hacerlo es mediante una negociación con el deudor, y formalizar un acuerdo extrajudicial de pagos.


En este intento extrajudicial se trataría de llegar a acuerdos amistosos entre el deudor y el acreedor, los cuales se obtienen mediante una negociación efectiva entre las partes. Este tipo de acuerdos se inician mediante un requerimiento previo, enviado y firmado por un abogado especialista, en el que se informa de la deuda existente y del plazo para abonarla.

Si se ha reclamado la deuda extrajudicialmente, pero el deudor sigue sin pagar, habrá que reclamar la deuda judicialmente, a través de un procedimiento sencillo, rápido, útil y eficaz. Esté es el conocido como PROCEDIMIENTO MONITORIO.


Es un procedimiento muy ágil cuya principal ventaja es la extremada rapidez con la que se desarrolla respecto a otro tipo de vías procedimentales. El proceso monitorio, gracias a su simplicidad, permite obtener, en pocos meses, sentencias favorables siempre que se cumplan los requisitos que exponemos a continuación.


El procedimiento monitorio se va a iniciar mediante solicitud en el juzgado, en la cual debe de cumplirse necesariamente que el solicitante demuestre que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. Para ello puede utilizar facturas, recibos, albaranes o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar esa deuda.


Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, se requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles.


En esos 20 días pueden ocurrir varias cosas:


  • Que pague el deudor cuando lo requiere el Juzgado; una vez se acredite el abono de la deuda, se declara terminado el proceso.


  • Que el deudor no pague en el plazo de veinte días ni se oponga al pago. En cualquiera de estos dos supuestos, se declarará terminado el proceso. Una vez finalizado se podrá iniciar la EJECUCIÓN de esa cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc.


  • Que el deudor se oponga al pago, manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial). En este caso el procedimiento continuará por los cauces de un nuevo procedimiento según la cuantía que se reclama y finalizará con sentencia.


¿Hay una cantidad de deuda mínima y máxima para poder acudir a reclamar una deuda al procedimiento monitorio?


La respuesta es no, de forma que no hay un importe mínimo, ni un importe máximo de deuda para poder reclamar en el procedimiento judicial.


¿En qué casos se aconseja reclamar una deuda mediante el procedimiento monitorio?


Se aconseja llevar a cabo este procedimiento cuando la deuda pueda estar acreditada con facturas, albaranes, documentos notariales, justificante de transferencia bancaria, etc.


Ejemplo práctico de reclamación de deuda a una empresa a través del procedimiento monitorio.


Una empresa vende a otra empresa material valorado en 60.000 €. Dichos materiales están acreditados con distintas facturas. Pasados dos meses, estando la deuda vencida y exigible, la empresa que ha comprado el material no paga lo que debe. Es en este momento cuando la empresa vendedora puede interponer procedimiento monitorio de reclamación de deuda, con requerimiento previo de pago, que le permitirá agilizar los trámites ante el juzgado para el cobro de la deuda de forma rápida y efectiva.


En definitiva, el procedimiento monitorio es, en principio, sencillo y suele ofrecer buenos resultados la mayoría de las veces. Sin embargo, no son pocos los casos en los que sí surgen problemas. Para evitar que estos acaben acarreando consecuencias negativas, o alargando en exceso el proceso, lo mejor es contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia.


De esta manera, si te deben dinero no esperes más, póngase en contacto con nuestros asesores a través del siguiente enlace: https://www.gaimasesores.com/contacta-con-nosotros



María Arenas Jodra

Abogada



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