¿Es mejor donar en vida los bienes o dejarlos en herencia?
Son preguntas que, muchos de nosotros, nos hemos hecho o nos haremos en algún momento de nuestra vida. Su respuesta no es sencilla ni única, ya que dependerá de cada caso concreto. Por lo que, en este artículo te explicaremos todo lo que necesita saber para tomar la decisión más adecuada.
Lo primero que debemos de saber es diferenciar ambos conceptos:
Mientras que la donación se hace en vida de manera instantánea, para recibir la herencia hay que esperar al fallecimiento del testador.
La donación es irrevocable, salvo en un par de casos, mientras que el testamento, que es donde queda reflejada nuestra voluntad con respecto a los destinatarios de nuestros bienes, se puede cambiar tantas veces como queramos. Eso sí, el único testamento válido será el último.
Pero, entrando en el fondo del asunto y lo que más nos importa y genera dudas en este tema, ¿qué es lo más conveniente a efectos fiscales? ¿Qué impuestos se pagan en cada uno de los casos?
En primer lugar, el impuesto que nos encontramos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el cual deberá de ser pagado tanto en una herencia como en una donación, por la persona que recibe los bienes. Este tributo se aplica en todo el territorio nacional, pero se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, esto significa que sus condiciones y cantidad a pagar variarán mucho según la Comunidad Autónoma, ya que se encuentra en muchas ocasiones bonificado en gran porcentaje. Lo que da lugar a que en función de donde se encuentre el último domicilio fiscal del causante, tenga unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos o donatarios.
A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid este impuesto se encuentra bonificado al 99% solo aplicable en primer grado de consanguinidad, cónyuges o parejas de hecho, esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota. Mientras que, en Asturias, es la comunidad donde más se paga. Por ejemplo, si una persona de 30 años recibe una herencia de un padre fallecido por valor de 800.000 euros, de los cuales 200.000 son de la vivienda, tendrá que pagar 103.000 euros.
Además, en segundo lugar, en ambos casos se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal, el cual lo deberá de pagar también el donatario o el heredero. Recordemos que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el abono de este tributo cuando se pueda acreditar la transmisión de un inmueble con pérdidas, a pesar de que el valor catastral de la vivienda hubiera crecido.
Por último, nos encontramos con el IRPF, en tanto que en la herencia no se deberá de pagar más impuestos que los dos examinados anteriormente, al encontrarse exenta de tributación en el IRPF, salvo que generen rentas aparte (como por ejemplo puede ser heredar una casa en alquiler, ya que ese importe que se reciba mensualmente se deberá de declarar en el IRPF). Por el contrario, en la donación el donante del bien tendrá que declarar como ganancia patrimonial la donación en su IRPF. Si bien, existe una excepción, cuando el transmitente es mayor de 65 años y ese inmueble es su vivienda habitual, en este caso, no deberá tributar por la ganancia en el IRPF.
Tras examinar las diferencias en el pago de impuestos entre la herencia y la donación, muchos expertos tienden a considerar que es mejor decantarse por la herencia, ya que, a efectos prácticos, resulta más barato. Sin embargo, hay que tener en cuenta, que la donación permite una mayor flexibilidad a la hora del reparto de bienes entre familiares y seres queridos, al igual que escoger realizar una donación antes que dejar una herencia también puede evitar conflictos familiares en el reparto de los bienes.
Visto todo lo anterior, no podemos finalizar diciendo si es mejor una herencia o una donación, ya que no existe una respuesta universal y se habrá de analizar caso por caso detenidamente. Aunque, si bien es cierto, que desde GAIM ASESORES recomendamos la herencia ya que es menos costoso tributariamente, teniendo en cuenta que el coste dependerá también de que bien se trata, y de las bonificaciones y reducciones establecidas en cada Comunidad Autónoma.
María Arenas Jodra
Abogada
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