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Accidente tráfico con versiones contradictorias. Indemnización por lesiones de los conductores.

¿Qué has de tener en cuenta cuando has tenido un accidente de tráfico siendo el conductor de uno de los vehículos y ninguno de los dos conductores reconocéis la culpa?


Accidente de tráfico implicados dos vehículos

1.    Puede ser que entre las compañías aseguradoras haya un convenio y resultéis indemnizado cada uno por la vuestra sin llegar a mayores.

2.    O, que no haya convenio y haya que resolverlo en un procedimiento judicial. Determinar quién es el responsable del accidente es fundamental para determinar también cuál de las aseguradoras se hará cargo del pago del siniestro. Aun cuando en el accidente de tráfico haya versiones contradictorias, si la culpa de uno o de otro se puede demostrar, no habrá problemas a la hora de que, en la resolución judicial, se condene al responsable del siniestro y, por ende, a su aseguradora.

3.    Pero, puede ocurrir, que no haya convenio y que no sea posible demostrar la responsabilidad de uno de los conductores, ni determinar el porcentaje de culpa que cada uno tenéis con respecto a la ocurrencia del siniestro. En este caso, el art. 1.1. de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la conducción de vehículos a motor indica que, a falta de prueba de la participación causal de cada uno, cada conductor deber responder íntegramente del daño ocasionado, al contrario.

Pero, ¿qué ocurre con las lesiones sufridas por el conductor, derivadas del accidente? ¿para su indemnización se sigue el mismo criterio?

En primer lugar, es importante tener documentación que nos ayude a acreditarlas convenientemente y por tanto, es indispensable el parte de asistencia en el hospital y sucesivas atenciones y revisiones médicas, en el caso de que no hayas sido asistido por ambulancia en el lugar del siniestro. También baja laboral, si es que la has necesitado.

En segundo lugar, debes saber que tienes derecho a ser indemnizado por el 100% de tus lesiones y no por el 50% de la cuantía que señala el baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico. Esto último, que, a nuestro entender es un error, lo venimos leyendo en algunos blog jurídicos, pero hemos de discrepar al respecto. puesto que se aplica el criterio de la responsabilidad objetiva.  Únicamente la compañía contraria quedará exonerada de su pago cuando pueda demostrar que las lesiones fueron ocasionadas por culpa exclusiva tuya o por fuerza mayor extraña a la conducción. Y esto es así porque en cuanto a los daños personales derivados del accidente, se ha de aplicar el criterio que se concreta en sentencias como la STS 536/2012 de 10 de septiembre, de pleno, y también la de 4 de febrero de 2013, que concluyen que la recíproca colisión de vehículos no supone excepción alguna a la aplicación del principio de responsabilidad objetiva por el riesgo creado por su circulación. La solución del resarcimiento proporcional, como algunas aseguradoras defienden, debe limitarse a los casos en que pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados. Esta misma doctrina se reiteró en sentencias como la 40/2013 de 4 de febrero, 627/2014 de 29 de octubre y 312/2017 de 18 de mayo. Acreditar lo anterior, es harto difícil.

Siguiendo este criterio, y llevando este despacho la defensa de una cliente que se encontraba en dicha situación, hemos conseguido que el juzgado de 1ª Instancia 2 de Móstoles resolviera en este sentido, condenando a la aseguradora al pago del 100% de las lesiones de nuestra representada y no al 50% como pretendía la compañía, con condena al pago de los intereses del art. 20LCS.

(detalle de parte del fundamento jurídico de la sentencia)

Sentencia juzgado 1ª Instancia 2 de Móstoles


Si te encuentras en estas circunstancias y necesitas de un asesoramiento especializado, en GAIM ASESORES ponemos a tu disposición nuestra experiencia y buen criterio.


Carmen Castro Torres

Abogada-Mediadora

GAIM ASESORES

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